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Documento BOE-A-2023-26601

Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173679 a 173748 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-26601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/22/itu1391

TEXTO ORIGINAL

I

En 2022 visitaron España un total de 71,6 millones de turistas internacionales que realizaron un gasto de 87.061 millones de euros. La estancia media de estos viajeros en nuestro país fue de 7,5 días en 2022, superando los 7,1 días de 2019. El gasto medio que los turistas internacionales efectuaron en España durante 2022 supera en un 10,5 % los datos de 2019. Además, las perspectivas para 2023, con los datos de los primeros meses del año, permiten pensar que se superarán las cifras de 2019.

Sin embargo, la situación internacional derivada de la guerra de Ucrania, así como la crisis energética y posibles catástrofes naturales como el fenómeno del Niño, la sequía o el posible resurgir de la pandemia de la COVID-19 hace que no se haya superado esta situación de incertidumbre que continúa dominando el horizonte de 2023.

Ante estos escenarios es imprescindible abordar medidas que impliquen un crecimiento sostenible, ahondando en la modernización del sector y el ecosistema de pequeñas y medianas empresas asociadas a él, asegurando el liderazgo y la competitividad turística de las mismas y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

II

El Plan España Digital 2025 busca acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación digital en sectores económicos estratégicos como el turístico. Dicho sector afronta como una de sus principales debilidades la brecha digital conforme se describe en la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030. La digitalización del sector turístico es clave para seguir atrayendo a turistas cada vez más conectados y con estancias de mayor valor añadido. Además, es uno de los ámbitos donde el margen de mejora es más amplio, pues España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado «ICT readiness» de acuerdo con el informe sobre competitividad turística del World Economic Forum.

Estamos, pues, en un momento en el cual el refuerzo de la competitividad del sector necesariamente deberá estar ligado al desarrollo de las capacidades digitales para atraer a los clientes y mejorar su experiencia.

III

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

En este contexto, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Igualmente, se aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia por la que se aprueba el citado Plan (en adelante Decisión CID por sus siglas en inglés).

El Plan en su componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», prevé diversas inversiones, entre otras, la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» cuyo objetivo es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista.

Esta inversión segunda se encuentra subdividida en el proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico y en el proyecto 2, «Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras», cuyo objetivo es desarrollar nuevas actividades y servicios de alto valor añadido basados en los espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en el sector turístico.

Dentro de la inversión 2 se encuentra el objetivo CID 223 denominado «Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras», cuya descripción literal es la siguiente: «Al menos 1000 beneficiarios (empresas o agrupaciones de empresas) deberán haber completado proyectos innovadores basados en la tecnología para el sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la ciberseguridad y las aplicaciones móviles». Esta línea de ayudas tiene por objeto contribuir a la consecución de dicha cifra de 1.000 beneficiarios en el segundo trimestre de 2025, plazo marcado en la Decisión CID.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) (así como a los indicadores de seguimiento (anexo II OA) y los mecanismos de verificación del cumplimiento (anexo I OA) previsto en la OA para la presente inversión. En concreto, un documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID). Este documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: a) referencia única que identifique al beneficiario y su nombre, b) el número y la ubicación de los proyectos y una breve descripción; b) el tipo de proyecto innovador de base tecnológica; y c) las fechas de los certificados de finalización emitidos de acuerdo con la legislación nacional. Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada una de las unidades (beneficiarios) seleccionadas: a) extracto del pliego de condiciones de las convocatorias que describa el tipo de proyectos que están realizando los beneficiarios, b) copias de los certificados de finalización de los proyectos expedidos de conformidad con la legislación nacional.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 14 (Inversión 2, en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. En concreto, la Inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital, 010, correspondiente a digitalización de Pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de contribución a objetivos de transición digital del 100 %. Por lo tanto, las actuaciones financiadas deberán responder a esta categoría.

En el marco de esta inversión segunda del componente 14 se aprobó la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuyas principales características son su concesión en régimen de concurrencia competitiva, la existencia de dos líneas de ayudas, y la financiación de proyectos en agrupación de empresas tecnológicas y turísticas.

Posteriormente, la citada Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, se modificó con la Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo, y con la Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre. La primera de ellas amplió, los CNAE de los posibles beneficiarios, recogidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre; la segunda modificación introdujo una tercera línea (basada en minimis), incluyó a los autónomos como posibles beneficiarios y modificó para mejorar la accesibilidad a las ayudas, los umbrales de los proyectos.

El extracto de la convocatoria de 2021 se publicó en el BOE del 2 de junio de 2022.

Tras la experiencia adquirida con la convocatoria de 2021, se ha comprobado la necesidad de elaborar unas nuevas bases reguladoras que incluyan, entre otros aspectos, las modificaciones operadas en las líneas de ayudas hasta el momento para futuras convocatorias y facilitar así el acceso de las pymes a esta financiación permitiendo a un mayor número de empresas beneficiarse de las ayudas y facilitando el cumplimiento del objetivo CID implicado. Destacan entre otras las siguientes novedades con respecto a la convocatoria del 2021: Se dispone en la nueva regulación que no solo las agrupaciones de empresas puedan participar en esta concurrencia competitiva de ayudas, sino también las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica podrán presentarse a las Líneas de ayudas 1 y 2, y las propias empresas a título individual, que podrán presentarse a las ayudas de la Línea 3, que tienen el carácter de ayudas de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que, para la Línea 3, la cuantía total de las ayudas concedidas a una empresa no podrá exceder el importe máximo establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este. Esta línea permitirá que las empresas que tengan proyectos podrán beneficiarse de las ayudas sin que necesariamente tengan que desarrollarlos en agrupación.

Se recoge en esta nueva Orden de bases la modificación introducida por la Orden modificativa ICT/1276/2022, de 16 de diciembre y se eleva el tiempo necesario para crear una agrupación o para presentar correctamente el proyecto, dado que este es normalmente largo. Por tanto, se eleva el tiempo de presentación de proyectos a dos meses, para facilitar la creación de agrupaciones en las Líneas 1 y 2 de ayuda, y en general el poder presentar proyectos más robustos.

Se recogen, por último, las modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, introducidas por el artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

IV

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer lugar, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por parte de las entidades locales.

La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica [artículo 25.2.h)] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se ha hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.

Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en esta orden.

El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones.

Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.

La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de las empresas turísticas en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten estas. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.

Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el turismo local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector turístico, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único. La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4: «… la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».

No cabe en este caso establecer ningún punto de conexión territorial que permita el ejercicio de competencias autonómicas por cuanto pueden ser no solo empresas que tomen como punto de conexión territorial su sede social sino que también caben agrupaciones de empresas, de distintas comunidades autónomas, de forma que imposibilitaría fijar ese punto de conexión territorial y tampoco es viable, en este caso, establecer mecanismos de cooperación o de coordinación pues las ayudas tienen por principal objeto digitalizar empresas turísticas y su objeto solo sería viable con una gestión centralizada.

En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto. 

Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

V

Las ayudas reguladas en las Líneas 1 y 2 de esta orden tienen la consideración de ayudas de Estado y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto en el artículo 29 del citado reglamento, salvo en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico definidas en el artículo 7.1.b) de esta orden que acrediten que no realizan actividad económica que, por tanto, no tendrán consideración de beneficiario de ayudas de Estado al no concurrir en este caso los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar la existencia de ayudas de Estado. Las ayudas reguladas en la Línea 3 de esta orden tienen la consideración de ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, entre otros) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivo, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar este papel, conforme con las normas.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 14, Inversión 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, contribuyendo en parte a la consecución del objetivo CID 223 implicado.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo, formado por 4 artículos se describen las disposiciones generales: objeto, encaje en el PRTR normativa aplicable, y definiciones. El segundo capítulo, que comprende los artículos 5 al 29, contiene las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas. El tercer capítulo, que comprende los artículos 30 al 45, regula la convocatoria de ayudas para el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, una disposición transitoria única, 3 disposiciones finales, y 12 anexos.

En la elaboración de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía de Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras del programa de ayudas de «Última Milla» para proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

Artículo 2. Encaje en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, del componente 14 («Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» y en concreto en el proyecto 2, «Plan de Transformación digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En ese caso, las convocatorias efectuadas especificarán en el título que se realizan «en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

2. La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se integra esta línea de ayuda tiene por objeto implementar actuaciones de transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta digital 010, digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónico y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 %. Para cumplir con dicho etiquetado, los proyectos que se financien pertenecerán a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico y digital del sector turístico recogidos en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden y las actuaciones financiadas con cargo a ella se regirán por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

e) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

g) La Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

h) Las Disposiciones Operativas de 29 de octubre de 2021, entre la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuanto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

j) Los Actos Delegados derivados del Reglamento de Taxonomía. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, la entidad ejecutora dispone de una guía para la prevención del conflicto de intereses en la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobada por el Subsecretario con fecha de 9 de febrero de 2023.

n) El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, y el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de la línea de ayudas 3.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:

1. Se entenderá por pymes las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Pequeña empresa: una pyme que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.

3. Microempresa: una pyme que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Gran empresa: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.

5. Empresas de nueva creación: a los efectos de esta orden se entiende por empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

6. TRL 6-8 (technology readiness level) conceptos definidos por la Comisión Europea en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, conocido como Horizonte 2020 para actividades de I+D+i: tecnologías validadas en entornos no reales, a nivel de prototipo en laboratorio y pruebas en sistemas hardware/software ya operativo que implican un riesgo tecnológico elevado.

7. TRL 8-9 (technology readiness level) conceptos definidos por la Comisión Europea en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, conocido como Horizonte 2020 para actividades de I+D+i: tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a nivel sistema final, y probado en escenarios y entornos reales que implican tecnologías maduras con un bajo riesgo tecnológico.

8. Riesgo tecnológico bajo: se trata de proyectos de poca complejidad técnica y tecnológica con tecnologías maduras (TRL 8-9), con pequeño número de sistemas implicados, con integración simple, que precisan de tiempos de ejecución cortos.

9. Riesgo tecnológico alto: se trata de proyectos de alta complejidad técnica y tecnológica con tecnologías más inmaduras (TRL 6-8), con un gran número de sistemas implicados, con posible dificultad en la integración, que precisan de tiempos de ejecución más largos y requerimientos de formación específica en los recursos que los operan.

10. Proyectos en Agrupación: propuesta conjunta presentada por varias entidades potencialmente beneficiarias para la financiación de un conjunto de actuaciones destinadas a la digitalización del sector turístico, cuya tipología se define en la convocatoria, que se realizan con un objetivo común dentro de unos límites de tiempo y presupuesto, para las cuales se solicita una subvención.

11. Actuación: conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan en el marco de un proyecto.

12. Solicitud: documento en el que se pide formalmente una subvención para acometer un proyecto que dispondrá por lo tanto de una o varias actuaciones. Deberá ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud.

13. Solicitante: cada persona jurídica que presenta, en nombre y representación propia o representando a un tercero, individualmente o de forma conjunta, una solicitud de subvención.

14. Agrupación de solicitantes: unión de solicitantes que individualmente ostenten la condición de entidades potencialmente beneficiarias, que se agrupan para presentar una solicitud conjunta de un proyecto. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante de la agrupación en los términos detallados en esta orden ministerial.

15. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

16. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

17. Empresa asociada: las definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

18. Empresa vinculada: las definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 5. Procedimiento de concesión y publicidad.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Tipos y requisitos de las actuaciones.

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas serán los siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones:

1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 5 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.

2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.

3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 2 deberán reunir las siguientes condiciones:

1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.

2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

Las líneas de ayudas 1 y 2 descritas en los apartados anteriores se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados 96 y 97 del, así como en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta línea 3 deberán reunir las siguientes condiciones:

1.º De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte las empresas pymes recogidas en el artículo 7.1.a) de la presente orden de bases.

2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de este.

3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de nueve meses desde la resolución definitiva de concesión.

2. En cualquiera de las líneas, solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en la Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Que cumplan todos los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas bases y en la convocatoria.

c) Que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria.

d) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.

3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía técnica de la Comisión Europea»).

La inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan de Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de contribución a objetivos de transición digital del 100 %.

Todos los implicados en la ejecución de esta orden deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas en la Componente 14, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Mitigación del cambio climático. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

4. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no estén totalmente alineadas con las prioridades europeas, como los principios de igualdad de género y las recogidas en los seis pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: (i) transición verde, (ii) transformación digital, (iii) crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, (iv) cohesión social y territorial, (v) resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, y (vi) políticas para las próximas generaciones.

5. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo por parte del solicitante, se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y reintegro de esta conforme a lo previsto en el artículo 28.

Artículo 7. Entidades beneficiarias y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se concrete en la convocatoria:

a) Las empresas del sector turístico, entendiendo por empresa las indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de esta orden siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

3.º 4932 Transporte por taxi.

4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.

6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.

7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.

10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.

11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.

15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.

16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.

19.º 559 Otros alojamientos.

20.º 5590 Otros alojamientos.

21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.

22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.

23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

25.º 5629 Otros servicios de comidas.

26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.

29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.

30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

33.º 855 Otra educación.

34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.

36.º 9102 Actividades de museos.

37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

41.º 931 Actividades deportivas

42.º 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

43.º 592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.

44.º 7734.º Alquiler de medios de navegación.

45.º 7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica.

c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes tal como se establece en los apartados 1, 2, 3 del artículo 4 de esta orden de bases.

3. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

e) Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente por estas.

f) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.

4. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.

5. Las agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 4, deberán estar constituidas en el momento de presentación de solicitud de ayuda conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución definitiva de concesión.

b) En el caso de proyectos en agrupación, todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía máxima establecida en el artículo 6, de forma que dicha cuantía máxima se computará a nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 7 que forme parte de la agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a cada miembro será realizado directamente a este.

d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e) En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 7 y uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, de conformidad con la composición fijada en la fijada en el artículo 37 de la presente orden. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión definitiva.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

c) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

d) Deberán dar publicidad, en los términos previstos en el artículo 26, de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

e) La entidad beneficiaria, tendrá la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco (5) años siguientes a la finalización del proyecto.

f) Cumplir con cualquiera otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.

g) Deberán comunicar la obtención de otras ayudas tal y como se indica en los artículos 11.5 y 18.3 de la presente orden de bases.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) A efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes.

d) La responsabilidad sobre la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que el Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) así lo requiera.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte precisa para que el MINTUR pueda comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 9. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (en adelante, SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, elaboración de informes y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio.

En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, mientras que en el caso de las agrupaciones deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.

4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en las correspondientes líneas enumeradas en el artículo 6. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5 y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrá aplicarse a los siguientes costes:

a) Para la línea 1 y línea 2, conforme al artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 se consideran costes subvencionables los siguientes:

1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto

i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

2.º) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.

3.º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia

4.º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto

b) En la línea 3, los costes financiables, conforme al Reglamento UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 de minimis, son los siguientes:

1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto

i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

2.º) Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en el caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total de la subvención del proyecto.

3.º) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

4.º) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

5.º) Gastos generales: aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo de 5 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

6.º) Otros Costes: aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los anteriores, dentro de estos costes podemos incluir gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).

6. Los gastos se justificarán mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto. En el caso de gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación o partes horarios firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral. En el de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

7. No serán subvencionables, salvo que la convocatoria indique lo contrario, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

e) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.

f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.

g) Cualesquiera costes financieros.

h) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

i) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

1. Para la línea 1 y línea 2, en el caso de los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) y c), las ayudas se acogen al artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas de minimis de la Línea 3 sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

A efectos de la comprobación de dicho límite, será necesaria la declaración por parte del beneficiario de las ayudas de minimis recibidas tanto en el ejercicio fiscal en curso como en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Asimismo, las ayudas de la esta línea no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

3. Tal y como se indica en el Componente 14 submedida 2 y para garantizar la ausencia de doble financiación, los proyectos financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante esta Orden no podrán percibir financiación de otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión Europea.

4. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

5. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

Artículo 12. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de las líneas 1 y 2 reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.

Artículo 13. Presupuesto, plazo e intensidades máximas de las ayudas.

1.El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en cada convocatoria y no podrá ser superior a doce (12) meses para las líneas 1 y 2 y nueve (9) meses para la Línea 3 desde el momento de la resolución definitiva de concesión de la ayuda. Los proyectos que se beneficien de estas ayudas tendrán que estar completados, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.

2. Las ayudas que se concedan se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.50.43NB.771.00, 20.50.46NB.771.01 y 20.50.43NB.786 de los Presupuestos Generales del Estado, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la convocatoria.

4. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del coste subvencionable y que deberá ajustarse a las intensidades máximas de ayuda previstas en este artículo para cada línea. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda, que deberá ajustarse a los límites establecidos para cada línea en el artículo 6. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.

5. La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto financiable, tal y como se indica en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al no ser consideradas ayudas de Estado. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

6. En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario deberá proceder a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetándose en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida. De no proceder a reformular la solicitud en el plazo establecido, se tendrá por desistida.

Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar será el titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo Sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Registro electrónico (serviciosmin.gob.es).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es) donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx) y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o procedimientos sancionadores, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

11. Se solicitará el consentimiento a los solicitantes sobre la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 16. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que en ellas establezca otro plazo.

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y competitividad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx).

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Por cada solicitud se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico y adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud:

a) Formulario electrónico de solicitud: se cumplimenta necesariamente a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx). El formulario electrónico ha de ser firmado electrónicamente por el representante o apoderado único de la agrupación en el caso de las líneas 1 y 2, o por el representante o apoderado de la empresa en el caso de la línea 3, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden y contendrá, entre otra, la siguiente información:

1.º Datos identificativos de las entidades solicitantes, presupuesto solicitado, por tipo de gasto e información, en su caso, de otras fuentes de financiación.

2.º La indicación del tipo de proyecto elegido, individual o en agrupación. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, no será posible modificar el tipo de proyecto elegido. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida quedarán excluidas.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.º Declaración responsable de no ser empresa en crisis, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria del proyecto:

1.º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.

2.º En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el anexo II.

3.º Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios.

4.º Tarjeta de Identificación Fiscal.

5.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

6.º Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración.

7.º CNAE.

8.º En el caso de las empresas tecnológicas descritas en el artículo 7.1.c), certificado de experiencia demostrable en el sector turístico.

c) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes, firmadas electrónicamente por el representante legal de cada entidad solicitante:

1.º Declaración en la que las entidades beneficiarias definidas en el artículo 3.1 hagan constar de ayudas públicas recibidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. Anexo III: Modelo declaración responsable de minimis y de otras ayudas.

2.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088. Anexo IV: Modelo declaración responsable PRTR DNSH (cumplimiento de no perjuicio significativo a objetivos medioambientales).

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación anexo V: Modelo declaración compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Se corresponde con el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

4.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Anexo VI: Modelo declaración responsable cesión de derechos para la lucha contra el fraude. (Se corresponde con el anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)

5.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Anexo VII: Modelo declaración responsable cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones (se corresponde con el anexo IV.B. de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

6.º Declaración de ausencia de conflicto de interés. DACI. Anexo VIII (Se corresponde con el anexo I de la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

7.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que sean determinadas en las correspondientes convocatorias. Anexo IX.

8.º Declaración responsable de los socios tecnológicos con experiencia demostrable en el ámbito turístico señalados en artículo 7.1.c) anexo X.

9.º Certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica de los beneficiarios incluidos en el artículo 7.1.b) de la presente orden, esto es, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior.

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50 por ciento del proyecto, en el caso de los proyectos en agrupación y hasta un 70 % en el caso de los proyectos individuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

6. No podrán subcontratarse empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones artículo 4 de la presente orden.

7. No podrán subcontratarse entre sí los socios de una misma agrupación.

Artículo 20. Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación de 50 puntos.

Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación del artículo 6, Línea 1 y 2 en el caso de los proyectos en agrupación y Línea 3 para el caso de los proyectos individuales, y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención sumarán 100 puntos como máximo y se determinarán de la forma siguiente:

a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1).

1.º Calidad científico-técnica: se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos. Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria y con los TRL definidos en la Línea 1 y el plan de trabajo previsto para el desarrollo del proyecto incluyendo tareas, presupuesto por tareas, cronograma, indicadores, personal y objetivos. En el caso de que los proyectos incorporen espacios de datos, se valorará el cumplimiento de los requisitos técnicos de espacios de datos recogidos en el anexo XII. Puntuación máxima 35. Umbral del criterio: 17,5 puntos.

2.º Criterios estratégicos: se valorará la escalabilidad del proyecto analizando el impacto del proyecto tanto en el tejido empresarial como en el sector turístico, para ello deberán aportar estudios o informes de impacto de los posibles productos, servicios y herramientas resultantes del proyecto, Se valorará que la solución a financiar beneficie a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico.. Así mismo se valorará la capacidad de gestión técnica de los solicitantes a partir de las herramientas para la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la calidad de los medios materiales y humanos, infraestructuras disponibles, balance de género del equipo humano, aportados a la propuesta. Puntuación máxima del criterio: 35. Umbral del criterio: 17,5 puntos.

3.º Criterios transversales: se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas, así mismo se valorará la necesidad del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia comercial, los mecanismos que garanticen una adecuada gestión la gestión de la propiedad industrial e intelectual y el plan de difusión, comunicación, explotación e internacionalización de los resultados. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio: 30. Umbral del criterio: 15 puntos.

b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2).

1.º Calidad científico-técnica: se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos. Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria y con los TRL definidos en la Línea 2 y el plan de trabajo previsto para el desarrollo del proyecto incluyendo tareas, presupuesto por tareas, cronograma, indicadores, personal y objetivos. En el caso de que los proyectos incorporen espacios de datos, se valorará el cumplimiento de los requisitos técnicos de espacios de datos recogidos en el anexo XII. Puntuación máxima 30. Umbral del criterio: 15 puntos.

2.º Criterios estratégicos: se valorará la escalabilidad del proyecto analizando el impacto del proyecto tanto en el tejido empresarial como en el sector turístico, para ello deberán aportar estudios o informes de impacto de los posibles productos, servicios y herramientas resultantes del proyecto, Se valorará que la solución a financiar beneficie a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico.. Así mismo se valorará la capacidad de gestión técnica de los solicitantes a partir de las herramientas para la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la calidad de los medios materiales y humanos, infraestructuras disponibles, balance de género del equipo humano, aportados a la propuesta. Puntuación máxima del criterio: 35. Umbral del criterio: 17,5 puntos.

3.º Criterios transversales: se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas, así mismo se valorará la necesidad del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia comercial, los mecanismos que garanticen una adecuada gestión la gestión de la propiedad industrial e intelectual y el plan de difusión, comunicación, explotación e internacionalización de los resultados. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio: 35. Umbral del criterio: 17,5 puntos.

c) Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes (Línea 3).

1.º Calidad científico-técnica: se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos- y el plan de trabajo previsto para el desarrollo del proyecto incluyendo tareas, presupuesto por tareas, cronograma, indicadores, personal y objetivos. En el caso de que los proyectos incorporen espacios de datos, se valorará el cumplimiento de los requisitos técnicos de espacios de datos recogidos en el anexo XII. Puntuación máxima 30. Umbral del criterio: 15 puntos.

2.º Criterios estratégicos: se valorará la escalabilidad del proyecto analizando el impacto del proyecto tanto en el tejido empresarial como en el sector turístico, para ello deberán aportar estudios o informes de impacto de los posibles productos, servicios y herramientas resultantes del proyecto, se valorará que la solución a financiar beneficie a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico.. Así mismo se valorará la experiencia y capacidad de gestión técnica de los participantes, la calidad de los medios materiales y humanos, infraestructuras disponibles, balance de género del equipo humano, aportados a la propuesta. Puntuación máxima del criterio: 35. Umbral del criterio: 17,5 puntos.

3.º Criterios transversales: se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas, así mismo se valorará la necesidad del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia comercial, los mecanismos que garanticen una adecuada gestión la gestión de la propiedad industrial e intelectual y el plan de difusión, comunicación, explotación e internacionalización de los resultados. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio: 35. Umbral del criterio: 17,5 puntos.

3. A continuación, se detalla cada uno de los subcriterios en que se desagregan los criterios de valoración de las 3 Líneas de ayudas a que se refiere el apartado anterior y se establece la ponderación de cada uno de ellos:

a) Línea 1.

  Puntuación Umbral mínimo
Calidad técnica: Se valorará la calidad técnica, la metodología, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta 30 puntos. 35 17,5
Descripción de la necesidad y la solución propuesta: identificación del objeto del proyecto con el objeto de la convocatoria. Análisis del problema o necesidad y descripción de la herramienta o solución: deberá estar descrita de forma breve y muy concisa la problemática que se está tratando de resolver, el cual es el motivo principal o razón para formular el proyecto. La necesidad más relevante será considerada aquella que afecta a mayor parte del sector turístico, y está cuantificada y referenciada a estudios que confirman dicha necesidad. 10 5

Descripción de la solución o herramienta propuesta:

Identificación de las principales innovaciones del proyecto indicando las mejorar que aportan frente a las existentes, descripción del estado del arte de la solución propuesta, presentación de un estudio de los principales competidores tecnológicos y las mejoras propuestas. Identificación de la innovación o su aportación al sector turístico.

Encaje de la solución tecnológica en los ámbitos y objetivos de la convocatoria, incorporación de nuevas tecnologías al sector turístico y al proyecto, descripción de la tecnología a implantar, enumeración de requisitos etc.

En el caso de que los proyectos incorporen espacios de datos, cumplimiento de los requisitos técnicos de espacios de datos recogidos en el anexo XII.

10 5
Encaje de la solución tecnológica en el TRL 6-8 (technology readiness level). 5 2,5
Planificación del proyecto: descripción del plan de trabajo, por tareas, objetivos, presupuesto, personal implicado por tareas, descripción de indicadores, elaboración de un cronograma. 10 5
Criterios estratégicos. 35 17,5
Escalabilidad del proyecto: impacto del proyecto y su implantación en el sector. Se analizará solicitando compromisos en firme de implantación de la solución. 15 7,5
Impacto del sector turístico.: se presentarán estudios de mercado de las herramientas o soluciones resultantes del proyecto en el sector turístico y el impacto de la digitalización del sector. 10 5
Gestión del proyecto y descripción de los participantes: la agrupación debe contar con el conocimiento suficiente para la ejecución del proyecto. Se evaluarán positivamente los consorcios compactos (donde no hay duplicidades) a nivel técnico. Adicionalmente se deberá evaluar la capacidad del coordinador (por su experiencia previa, recursos adscritos, etc.) de coordinar el consorcio (a mayor tamaño, mayor capacidad será requerida) y llevar a cabo el proyecto en tiempo y forma. La estructura de gestión del proyecto deberá estar descrita adecuadamente, y así como los roles que adquieren los líderes de la ejecución del mismo (e. g.: coordinador, coordinador técnico, líder de innovación, líder de explotación, líder de difusión y comunicación, etc.). Descripción de la experiencia de los participantes, proyectos actividades desarrolladas. 10 5
c) Criterios transversales. 30 15
Necesidad del mercado: Presentación de estudios de mercado y plan de negocio de la solución propuesta. 10 5
Posicionamiento comercial: Presentación de plan de difusión e internacionalización del proyecto. 10 5
Transición digital y sostenible: descripción de los medios y presupuesto empleados para el desarrollo del proyecto. 10 5
 Total. 100 50

b) Línea 2.

  Puntuación Umbral mínimo
Calidad técnica: Se valorará la calidad técnica, la metodología, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta 30 puntos. 30 15
Descripción de la necesidad y la solución propuesta: identificación del objeto del proyecto con el objeto de la convocatoria. Análisis del problema o necesidad y descripción de la herramienta o solución: deberá estar descrita de forma breve y muy concisa la problemática que se está tratando de resolver, el cual es el motivo principal o razón para formular el proyecto. La necesidad más relevante será considerada aquella que afecta a mayor parte del sector turístico, y está cuantificada y referenciada a estudios que confirman dicha necesidad. 10 5

Descripción de la solución o herramienta propuesta:

Identificación de las principales innovaciones del proyecto indicando las mejorar que aportan frente a las existentes, descripción del estado del arte de la solución propuesta, presentación de un estudio de los principales competidores tecnológicos y las mejoras propuestas. Identificación de la innovación o su aportación al sector turístico.

Encaje de la solución tecnológica en los ámbitos y objetivos de la convocatoria, incorporación de nuevas tecnologías al sector turístico y al proyecto, descripción de la tecnología a implantar, enumeración de requisitos etc.

En el caso de que los proyectos incorporen espacios de datos, cumplimiento de los requisitos técnicos de espacios de datos recogidos en el anexo XII.

5 2,5
Encaje de la solución tecnológica en el TRL 8-9 (technology readiness level). 5 2,5
Planificación del proyecto: descripción del plan de trabajo, por tareas, objetivos, presupuesto, personal implicado por tareas, descripción de indicadores, elaboración de un cronograma. 10 5
Criterios estratégicos. 35 17,5
Escalabilidad del proyecto: impacto del proyecto y su implantación en el sector. Se analizará solicitando compromisos en firme de implantación de la solución. 15 7,5
Impacto del sector turístico.: se presentarán estudios de mercado de las herramientas o soluciones resultantes del proyecto en el sector turístico y el impacto de la digitalización del sector. 10 5
Gestión del proyecto y descripción de los participantes: la agrupación debe contar con el conocimiento suficiente para la ejecución del proyecto. Se evaluarán positivamente los consorcios compactos (donde no hay duplicidades) a nivel técnico. Adicionalmente se deberá evaluar la capacidad del coordinador (por su experiencia previa, recursos adscritos, etc.) de coordinar el consorcio (a mayor tamaño, mayor capacidad será requerida) y llevar a cabo el proyecto en tiempo y forma. La estructura de gestión del proyecto deberá estar descrita adecuadamente, y así como los roles que adquieren los líderes de la ejecución del mismo (e. g.: coordinador, coordinador técnico, líder de innovación, líder de explotación, líder de difusión y comunicación, etc.). Descripción de la experiencia de los participantes, proyectos actividades desarrolladas. 10 5
c) Criterios transversales. 35 17,5
Necesidad del mercado: Presentación de estudios de mercado y plan de negocio de la solución propuesta. 15 7,5
Posicionamiento comercial: Presentación de plan de difusión e internacionalización del proyecto. 10 5
Transición digital y sostenible: descripción de los medios y presupuesto empleados para el desarrollo del proyecto. 10 5
 Total. 100 50

c) Línea 3.

  Puntuación Umbral mínimo
Calidad técnica: Se valorará la calidad técnica, la metodología, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta 30 puntos.    
Descripción de la necesidad y la solución propuesta: identificación del objeto del proyecto con el objeto de la convocatoria. Análisis del problema o necesidad y descripción de la herramienta o solución: deberá estar descrita de forma breve y muy concisa la problemática que se está tratando de resolver, el cual es el motivo principal o razón para formular el proyecto. La necesidad más relevante será considerada aquella que afecta a mayor parte del sector turístico, y está cuantificada y referenciada a estudios que confirman dicha necesidad. 30 15

Descripción de la solución o herramienta propuesta:

Identificación de las principales innovaciones del proyecto indicando las mejorar que aportan frente a las existentes, descripción del estado del arte de la solución propuesta, presentación de un estudio de los principales competidores tecnológicos y las mejoras propuestas. Identificación de la innovación o su aportación al sector turístico.

En el caso de que los proyectos incorporen espacios de datos, cumplimiento de los requisitos técnicos de espacios de datos recogidos en el anexo XII.

10 5
Encaje de la solución tecnológica en los ámbitos y objetivos de la convocatoria, incorporación de nuevas tecnologías al sector turístico y al proyecto, descripción de la tecnología a implantar, enumeración de requisitos etc. 10 5
Planificación del proyecto: descripción del plan de trabajo, por tareas, objetivos, presupuesto, personal implicado por tareas, descripción de indicadores, elaboración de un cronograma. 10 5
Criterios estratégicos. 35 17,5
Escalabilidad del proyecto: impacto del proyecto y su implantación en la empresa/sector. Se analizará solicitando compromisos en firme de implantación de la solución. 15 7,5
Impacto del sector turístico: se presentarán estudios de mercado de las herramientas o soluciones resultantes del proyecto en el sector turístico y el impacto de la digitalización del sector. 10 5
Gestión del proyecto y descripción de los participantes: Descripción de la experiencia de los participantes, tanto en su sector como en el sector turístico. Proyectos actividades desarrolladas. 10 5
c) Criterios transversales. 35 17,5
Necesidad del mercado: Presentación de estudios de mercado y plan de negocio de la solución propuesta. 15 7,5
Posicionamiento comercial: Presentación de plan de difusión e internacionalización del proyecto. 10 5
Transición digital y sostenible: descripción de los medios y presupuesto empleados para el desarrollo del proyecto. 10 5
 Total. 100 50

4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como entidad beneficiaria será de 50 puntos, debiéndose superar el umbral mínimo indicado en cada criterio. Si no se superase el umbral mínimo de todos los criterios no se considerará el proyecto financiable.

5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de calidad técnica.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración los criterios estratégicos.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios transversales.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 21. Solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo que se establece en el artículo 17 de la presente orden.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, no pudiendo un solicitante presentar más de un proyecto, con independencia de que se presente de manera individual o como miembro de una agrupación de solicitantes, salvo que la convocatoria establezca otra previsión específica al efecto.

3. En el caso de solicitudes individuales, la solicitud será presentada por la entidad beneficiaria, mientras que en el caso de agrupaciones la solicitud será presentada por el representante de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5) del artículo 7 de esta orden ministerial.

4. Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que se indica en el artículo 15. Consecuentemente, no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en lengua castellana.

5. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud, referido a la información administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud.

En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud se aplicará el régimen sancionador establecido en el artículo 28 y, en su caso, el Código Penal en lo que sea preceptivo.

6. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.

7. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se comprobara que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

En este sentido, las solicitudes que presenten un defecto de forma o no que no aporten toda la documentación exigida en esta orden ministerial se considerarán como subsanables, salvo que no cumplan los criterios mínimos de selección definidos en el artículo 7 de esta orden ministerial.

8. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases, así como el responsable del seguimiento, será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Son reglas generales de este procedimiento:

a) Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, con aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 20.

b) No se admitirá reformulación de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de una comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

b) Vocales: Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, un representante de la Subdirección General de Competitividad y Cooperación turística, un representante de del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo, un representante de SEGITTUR y un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Transformación Digital. Estos vocales serán nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de los titulares de cada una de las entidades citadas, entre funcionarios del grupo A1 o categoría similar.

c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, designado por el titular de la Secretaria de Estado de Turismo, con voz, pero sin voto.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

El régimen de funcionamiento de la comisión de evaluación será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en el anexo I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y como se señala en el artículo 9.

4. La comisión de evaluación comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria.

En particular, aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 y en el artículo 7 no serán objeto de evaluación. Asimismo, se considerarán inadmitidas, sin opción a subsanación, aquellas solicitudes cuyas propuestas no cumplan, al menos, con el 50 % de los criterios técnicos establecidos en el artículo 20 como mínimos para las soluciones digitales de obligado cumplimiento.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

7. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. En los casos en los que el importe concedido que se haya propuesto sea inferior al solicitado deberán presentar en este trámite las reformulaciones correspondientes.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en el plazo de diez días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Artículo 23. Terminación y resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Las propuestas de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda, se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

4. Siempre que se trate de beneficiarios de los definidos en la Línea 3, la resolución de concesión deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título completo y la referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Asimismo, deberá indicar el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida para cada uno de los beneficiarios.

5. La resolución definitiva de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística. comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.

El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la empresa en el caso de la línea de ayuda 3.

2. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, con el límite fijado en el artículo 6 para cada línea, para presentar la justificación de los gastos realizados.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

d) Cambio de un beneficiario que forma parte de un proyecto en agrupación, pudiéndose autorizar siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en esta orden, se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni solicitar modificaciones del plazo de ejecución previsto más allá de 30 de junio 2025, ni la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 24.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Artículo 26. Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Para ello se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España y una referencia a la gestión por el Ministerio de Industria y Turismo, pudiendo incluirse el logo este Departamento ministerial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del Plan de Recuperación.

2.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d), 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 27. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 28. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detalla en el artículo anterior y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por 100 o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas del año 2023 para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico
Artículo 30. Objeto.

1. Se convocan ayudas para el año 2023, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en esta orden, destinadas al apoyo a la competitividad de las empresas cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, sostenibilidad, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, proyecto 2 del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Dentro de la inversión 2 se encuentra el objetivo CID 223, al que contribuye esta convocatoria, llamado Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras, cuya descripción literal es la siguiente: «Al menos 1.000 beneficiarios (empresas o agrupaciones de empresas) deberán haber completado proyectos innovadores basados en la tecnología para el sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la ciberseguridad y las aplicaciones móviles».

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 31. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán mediante concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en esta orden ministerial y en las convocatorias.

Artículo 32. Financiación y aplicación presupuestaria.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a ciento cuatro millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y nueve céntimos de euro (104.064.551,79 €) repartidos de la siguiente forma con cargo a las siguientes partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024:

a) 20.50.43NB.771.00: Cuarenta y nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y nueve céntimos (49.064.551,79 €) destinados a los beneficiarios indicados en la letra a) y c) del artículo 7.1

b) 20.50.43NB.786: Cinco millones de euros (5.000.000 €) destinados a los beneficiarios indicados en la letra b) del artículo 7.1.

c) 20.50.46NB.771.01: Cincuenta millones de euros (50.000.000 €) destinados a los beneficiarios indicados en la letra a), b) y c) del artículo 7.1, y para las actuaciones específicas de los espacios de datos.

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas otras partidas que hayan resultado insuficientes.

2. En la presente convocatoria se financiarán proyectos de la Línea 1 y 2 con un porcentaje máximo en el caso de las grandes empresas del 15 % sobre el presupuesto financiable y de las pymes del 50 % sobre el presupuesto financiable; en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, el porcentaje máximo será del 70 % sobre el presupuesto financiable y en el caso de la Línea 3 un porcentaje máximo del 100 % del presupuesto financiable hasta el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este.

3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la convocatoria.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.

Artículo 34. Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Según lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases, las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:

a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1), descritos en el artículo 6.1.a) de la presente orden.

b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2), descritos en el artículo 6.1.b) de la presente orden.

c) Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades (Línea 3) descritos en el artículo 6.1.c) de la presente orden.

2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda. El plazo de ejecución máximo será de doce meses para los proyectos de Línea 1 y 2 y de nueve meses para los proyectos de Línea 3. El plazo se iniciará al día siguiente de la resolución definitiva de concesión.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 7.1 apartados a), b) y c) de la orden de bases que, deberán concurrir a la misma adoptando la forma de agrupación para los proyectos de las Líneas 1 y 2 conforme a lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y las empresas descritas en el artículo 7.1 apartado a) de la orden de bases para los proyectos de la Línea 3 (proyectos Individuales).

2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 36. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.

1. Se asignan ciento cuatro millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros y setenta y nueve céntimos de euro (104.064.551,79 €) repartidos de la siguiente forma:

a) Para proyectos de Línea 1: treinta millones de euros (30.000.000 €).

b) Para proyectos de Línea 2: veinticuatro millones de euros (24.000.000 €).

c) Para proyectos de la Línea 3: cincuenta millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros y setenta y nueve céntimos de euro (50.064.551,79 €).

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a cada una de las líneas de ayudas señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas otras líneas que hayan resultado insuficientes.

2. La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto financiable, tal y como se indica en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al no ser consideradas ayudas de Estado. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

3. La intensidad máxima de los proyectos de la Línea 3 será de hasta el 100 % del presupuesto total con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este.

Artículo 37. Composición de los proyectos.

Para la presentación de proyectos, el número mínimo de socios en agrupación es de cinco miembros en la Línea 1 y de tres en la Línea 2.

De entre los miembros constituidos en agrupación de la Línea 1, al menos 4 deber ser empresas recogidas en el epígrafe a) del punto 1 del artículo 7 de la orden de bases; de entre los miembros constituidos en agrupación de la Línea 2 al menos 2 deben ser empresa recogidas en al epígrafe a) del punto 1 del artículo 7.

Además, podrán participar en la agrupación máximo una empresa con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el sector turístico, tal como se definen en el epígrafe c) del punto 1 del artículo 7 de la orden de bases, y/o una asociación sin ánimo de lucro, o federación o confederación del sector turístico, definidas en el punto b) del punto 1 del artículo 7 de la orden.

En el caso de que en las agrupaciones participe alguna gran empresa, al menos el 30 % del total de los costes subvencionables estarán asignados a pymes, de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 8 y 26 de esta orden.

Artículo 39. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 40. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.

Artículo 41. Formalización de la solicitud.

1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18 de la orden de bases.

Artículo 42. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones establecidas en los artículos 20 y 22 de esta orden.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión.

Artículo 43. Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado del cien por ciento de la ayuda concedida sin limitaciones presupuestarias con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.

Artículo 44. Ejecución y justificación de los gastos.

1. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución no podrá ser superior al 31 de marzo de 2025, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 6 de esta orden.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las prescripciones del artículo 24 de esta orden.

3. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la documentación justificativa de las actividades y gastos subvencionados deberán estar disponibles durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 45. Régimen de recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición transitoria. Régimen aplicable a las convocatorias de ayudas 2021.

Lo dispuesto en esta orden no será aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021 aprobada por la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De igual manera, las referencias de la presente orden de bases al artículo 13.3 bis de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aplican a la convocatoria correspondiente al año 2021.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, relativas a la presente convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

Los anexos I al XII tienen efectos meramente informativos sobre el contenido específico que se requiere para solicitar las ayudas. A la documentación que consta en estos anexos habrá que añadir además la documentación general que exige la convocatoria o la adicional que pueda solicitarse en virtud de la normativa de desarrollo del plan de Recuperación. La solicitud se presentará directamente a través de la sede electrónica, mediante la plataforma informática habilitada para ello.

ANEXO I
Memoria descriptiva proyecto

Contenido y estructura de la memoria de la actuación

Memoria Línea 1 y Memoria Línea 2.

Límites de caracteres y páginas:

– Límite de páginas: el límite total del documento debe ser como máximo de 70 páginas (80 en el caso de que el proyecto incluya espacio de datos) (+ portada, instrucciones y listado de anexos). Adicionalmente, hay establecidos límites en cada sección.

– Los documentos de apoyo pueden presentarse como anexo y no cuentan para el límite de páginas.

– Tamaño mínimo de letra: Arial o Times New Roman 10 o 12 puntos.

– Tamaño de página: A4.

– Márgenes superior e inferior: al menos 25 mm (sin incluir los encabezados y pies de página).

– Márgenes izquierdo y derecho: al menos 30 mm.

– Con interlineado sencillo.

Nota importante:

– Por favor, no borre ninguna de las notas incluidas en el documento. El límite global de páginas se ha aumentado para garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes.

Ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico.

Nombre completo del proyecto.

Acrónimo.

Listado de participantes que forman la Agrupación

Id Nombre completo Acrónimo (RESP)
1    
2    
3    
4    
   

2. Resumen ejecutivo (2 páginas).

Breve resumen para explicar claramente los objetivos del proyecto, describir cómo se lograrán y su relevancia para la convocatoria.

Por favor, utilice un texto sencillo, evitando gráficos o caracteres especiales.

3. Memoria técnica: Descripción de la acción propuesta (58 páginas).

3.1 Justificación de la propuesta.

Máximo 10 páginas.

Describir en forma breve y muy concisa la problemática que se está tratando de resolver, el cual es el motivo principal o razón para formular el proyecto. Esta problemática se debe enunciar clarificando en qué forma afecta al sector turístico del país, región o áreas y la necesidad de encontrar soluciones digitales de acuerdo con el tipo de problema de que se trate y su magnitud. Si es posible se deben incluir los aspectos medioambientales y de género del problema. Así mismo se indicarán los objetivos generales y específicos, que deben ser claros, medibles, realistas y alcanzables dentro de la duración del proyecto, alineados con la convocatoria, con el componente 14 del PRTR y con la Línea seleccionada: Línea 1, o Línea 2.

Los objetivos deben ser coherentes con el impacto previsto del proyecto. Es necesario incluir indicadores mesurables del problema que puedan ser utilizados para mostrar el avance hacia la solución del mismo.

Completar.

Objetivo general

OG: .................................................................................................................

Id    Objetivo específicos.

OE1.

OE2.

OE3.

..

..

3.2 Alineación con los TRL (indicados en las Líneas 1 y 2 según proceda) y grado de innovación del proyecto.

Máximo 10 páginas.

Identificar el estado del arte de la innovación del proyecto, descripción de las soluciones, o servicios, o productos a desarrollar en el proyecto, e identificación de servicios, soluciones o proyectos similares en el mercado.

3.3 Experiencia de los participantes y gestión del proyecto.

Máximo 10 páginas.

Se hará una descripción y presentación de cada socio, su experiencia en el sector turístico y/o tecnológico, descripción de los proyectos más relevantes relacionados con el proyecto, la motivación de la conformación de la agrupación ante la solución tecnológica.

Incluir un gráfico con la estructura organizativa del proyecto. Describir los mecanismos de coordinación que existen o que será necesario crear para un eficiente desarrollo de las acciones del proyecto ejemplo comités de coordinación, comité de seguimiento, comité técnico etc.

Para cada ente o mecanismo de coordinación se debe hacer una breve descripción de la función que ejercerá y tareas asignadas en el proyecto.

Completar.

3.4 Metodología a aplicar.

Máximo 8 páginas.

Describir la metodología, las principales ideas, modelos o supuestos implicados y explicar el concepto general en el que se basa el proyecto, fases en las que se estructurará el proyecto a lo largo de su duración, en su caso, el uso de los conocimientos de las partes interesadas. Describir las responsabilidades que tendrá cada institución participante dentro de la Agrupación, incluyendo una descripción de los demostradores que se van a llevar a cabo en el marco del proyecto, indicando recursos, objetivos, indicadores, plan de trabajo, plan de contingencia, cronograma e hitos.

Describir el posicionamiento del proyecto, por ejemplo, dónde se sitúa en el espectro que va de la innovación. Remítase a los niveles de preparación tecnológica cuando proceda (TRL).

Completar.

Resumen del plan de trabajo

PT Nombre del Paquete de Trabajo Fecha inicio Fecha Fin Responsable
PT1        
PT2        

En el caso de que el proyecto incluya un espacio de datos, se deberá definir un paquete de trabajo independiente que incluya todas las actividades relacionadas con dicho espacio de datos. Se deberá indicar el presupuesto específico de este paquete de trabajo, específicamente referido al espacio de datos.

Descripción detallada de los paquetes de trabajo

Proporcionar una descripción detallada del trabajo por paquete de trabajo que incluya descripción de las tareas que se van a desarrollar en cada uno de ellos, quien es el responsable de cada tarea, así como los resultados esperados.

Copiar y pegar la siguiente tabla tantas veces como sea necesario en función del número de paquetes de trabajo que tenga el proyecto.

Nombre del paquete de trabajo (RESP)
 
Objetivo del paquete de trabajo
 
Resultados esperados
Id Nombre del resultado Responsable Fecha Descripción
       
       
       

3.5 Escalabilidad del proyecto e impactos previstos.

Máximo 10 páginas.

Describir la escalabilidad del proyecto para expandirse y adaptarse a las nuevas demandas, los impactos previstos, tanto en el sector turístico, como en el tecnológico, socioeconómicos y medioambientales.

Identificar la diversificación de canales de distribución y la innovación como elementos medibles indicando posibles indicadores cuantitativos y cualitativos.

Comparación con informes existentes, estudios de mercado y proyecciones estimadas etc.

Completar.

3.6 Actividades de difusión y comunicación previstas

Máximo 10 páginas.

Describir el plan de difusión de las acciones y resultados recogiendo las actividades de difusión que se realizarán: tipo de actividad, soportes, herramientas que se utilizarán y estrategias de comunicación. Describir el impacto está previsto que tengan dichas acciones tanto en el mercado nacional como en el extranjero, posicionamiento de marca etc.

Completar.

Plan de difusión de acciones

Acciones difusión Fecha resp. Presupuesto
D1    
D2    

3.7 Espacio de Datos (completar en el caso de que el proyecto incluya un espacio de datos).

Máximo 10 páginas.

En este apartado se describirán características específicas del espacio de datos, entre las que se encuentran:

1. Arquitectura tecnológica del espacio de datos, justificando el alineamiento con los estándares nacionales e internacionales de datos y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el anexo XII.

2. Ecosistema de compartición de datos, indicando las entidades que participarán en los intercambios de datos, la tipología de datos a intercambiar, la interoperabilidad o integración con otros espacios de datos sectoriales nacionales y europeos, etc.

3. Modelo de Gobierno del espacio de datos, en el que se detallarán los órganos de gobierno, modelo de gestión de la propiedad del espacio de datos, responsabilidad de cada participante, relación entre los diferentes participantes, normas de funcionamiento y mecanismos para la toma de decisiones, políticas de uso, mecanismos para la adhesión de nuevos participantes, difusión de los resultados.

Recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

Máximo 4 páginas.

A modo de resumen se incluirán los totales de los presupuestos de cada uno de los beneficiarios en las siguientes tablas con los costes subvencionables de esta convocatoria:

Nombre del miembro de la agrupación Costes de personal laboral (incluida SS) Costes de investigación contractual Costes de instrumental y material inventariable Costes generales y otros gastos de explotación Total proyecto
           
           
           
           
 Total.          
Nombre del miembro de la agrupación Perfil de empresa (Gran empresa/pyme/Asociación) Ratio máxima de subvención solicitada (15 % para Grandes empresas o 50 % para pymes y 70 %asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones que acrediten que no realizan actividad económica) Máxima subvención solicitada (€) Total
         
         
         

Se deberá acompañar con una explicación detallada que relacione los gastos presupuestados y la necesidad de los mismos para la ejecución del proyecto con base en la descripción de las actuaciones aportada en apartados anteriores

Plan de explotación de los resultados del proyecto.

Máximo 6 páginas.

Describir el plan de explotación del proyecto, estrategia, mercado, etc. Identificación de posibles clientes, socios, proveedores y competidores. Proyecciones de los resultados a tres años.

Memoria linea 3.

Límites de caracteres y páginas:

Límite de páginas: el límite total del documento debe ser como máximo de 70 páginas (+ portada, instrucciones y listado de anexos). Adicionalmente, hay establecidos límites en cada sección.

Los documentos de apoyo pueden presentarse como anexo y no cuentan para el límite de páginas.

Tamaño mínimo de letra: Arial o Times New Roman 10 o 12 puntos.

Tamaño de página: A4.

Márgenes superior e inferior: al menos 25 mm (sin incluir los encabezados y pies de página).

Márgenes izquierdo y derecho: al menos 30 mm.

Con interlineado sencillo.

Nota importante:

Por favor, no borre ninguna de las notas incluidas en el documento. El límite global de páginas se ha aumentado para garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes.

Línea 3.

Ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico.

Nombre completo del proyecto.

Acrónimo.

Empresa participante en el proyecto y subcontratada si se diera el caso

Id Nombre completo Acrónimo (RESP)
1    
2    

3. Memoria técnica: Descripción de la acción propuesta (58 páginas).

3.1 Justificación de la propuesta.

Máximo 10 páginas.

Describir en forma breve y muy concisa la problemática que se está tratando de resolver, el cual es el motivo principal o razón para formular el proyecto. Esta problemática se debe enunciar clarificando en qué forma afecta a su empresa y como repercutiría en el sector turístico del país, región o áreas y la necesidad de encontrar soluciones digitales de acuerdo con el tipo de problema de que se trate y su magnitud. Si es posible se deben incluir los aspectos medioambientales y de género del problema. Así mismo se indicarán los objetivos generales y específicos, que deben ser claros, medibles, realistas y alcanzables dentro de la duración del proyecto, alineados con la convocatoria, con el componente 14 del PRTR y con las tecnologías indicadas en la L3.

Los objetivos deben ser coherentes con el impacto previsto del proyecto. Es necesario incluir indicadores mesurables del problema que puedan ser utilizados para mostrar el avance hacia la solución del mismo.

Completar.

Objetivo general

Id    Objetivo específicos.

OE1.

OE2.

OE3.

..

..

Alineación con las tecnologías L3 y grado de innovación del proyecto.

Máximo 10 páginas.

Identificar el estado del arte de la innovación del proyecto, descripción de las soluciones, o servicios, o productos a desarrollar en el proyecto, e identificación de servicios, soluciones o proyectos similares en el mercado.

Completar.

3.3 Experiencia de la empresa participante y socio tecnológico subcontratado.

Máximo 10 páginas.

Se hará una descripción y presentación de la empresa solicitante y empresa subcontratada como socio tecnológico, su experiencia en el sector turístico y/o tecnológico, descripción de los proyectos más relevantes relacionados con el proyecto, la motivación que los ha llevado ante la solución tecnológica.

Incluir un gráfico con la estructura organizativa del proyecto. Describir los mecanismos de coordinación que existen o que será necesario crear para un eficiente desarrollo de las acciones del proyecto.

Para el mecanismo de coordinación se debe hacer una breve descripción de la función que ejercerá cada participante y tareas asignadas en el proyecto.

Completar.

Metodología a aplicar.

Máximo 8 páginas.

Describir la metodología, las principales ideas, modelos o supuestos implicados y explicar el concepto general en el que se basa el proyecto, fases en las que se estructurará el proyecto a lo largo de su duración, en su caso, el uso de los conocimientos de las partes interesadas, indicando recursos, objetivos, indicadores, plan de trabajo, plan de contingencia, cronograma e hitos.

Describir el posicionamiento del proyecto, por ejemplo, indicando la innovación del mismo indicando las aportaciones o mejoras del proyecto en relación con lo ya existente.

Completar.

Resumen del plan de trabajo

PT Nombre del Paquete de Trabajo Fecha inicio Fecha Fin Responsable
PT1        
PT2        

En el caso de que el proyecto incluya un espacio de datos, se deberá definir un paquete de trabajo independiente que incluya todas las actividades relacionadas con dicho espacio de datos. Se deberá indicar el presupuesto específico de este paquete de trabajo, específicamente referido al espacio de datos.

Descripción detallada de los paquetes de trabajo

Proporcionar una descripción detallada del trabajo por paquete de trabajo que incluya descripción de las tareas que se van a desarrollar en cada uno de ellos, quien es el responsable de cada tarea, así como los resultados esperados.

Copiar y pegar la siguiente tabla tantas veces como sea necesario en función del número de paquetes de trabajo que tenga el proyecto.

Nombre del paquete de trabajo (RESP)
 
Objetivo del paquete de trabajo
 
Resultados esperados
Id Nombre del resultado Responsable Fecha Descripción
       
       
       

Impactos previstos.

Máximo 10 páginas.

Describir los impactos previstos del proyecto para expandirse y adaptarse a las nuevas demandas, tanto en el sector turístico, como en el tecnológico, socioeconómico y medioambientales.

Identificar la diversificación de canales de distribución y la innovación como elementos medibles indicando posibles indicadores cuantitativos y cualitativos.

También describir el impacto del proyecto en el beneficiario en cuanto a la proyección empresarial, posicionamiento, impacto de marca etc.

3.6 Actividades de difusión y comunicación previstas.

Máximo 10 páginas.

Describir el plan de difusión de las acciones y resultados recogiendo las actividades de difusión que se realizarán: tipo de actividad, soportes, herramientas que se utilizarán y estrategias de comunicación. Describir el impacto está previsto que tengan dichas acciones tanto en el mercado nacional como en el extranjero, posicionamiento de marca etc.

Completar.

Plan de difusión de acciones

Acciones difusión Fecha resp. Presupuesto
D1    
D2    

3.7 Espacio de Datos (completar en el caso de que el proyecto incluya un espacio de datos).

Máximo 10 páginas.

En este apartado se describirán características específicas del espacio de datos, entre las que se encuentran:

1. Arquitectura tecnológica del espacio de datos, justificando el alineamiento con los estándares nacionales e internacionales de datos y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el anexo XII.

2. Ecosistema de compartición de datos, indicando las entidades que participarán en los intercambios de datos, la tipología de datos a intercambiar, la interoperabilidad o integración con otros espacios de datos sectoriales nacionales y europeos, etc.

3. Modelo de Gobierno del espacio de datos, en el que se detallarán los órganos de gobierno, modelo de gestión de la propiedad del espacio de datos, responsabilidad de cada participante, relación entre los diferentes participantes, normas de funcionamiento y mecanismos para la toma de decisiones, políticas de uso, mecanismos para la adhesión de nuevos participantes, difusión de los resultados.

Recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

Máximo 4 páginas.

A modo de resumen se incluirán los totales de los presupuestos de cada uno de los beneficiarios en las siguientes tablas con los costes subvencionables de esta convocatoria:

Nombre del solicitante Costes de personal laboral (incluida SS) Costes de asistencias externas Costes de instrumental y material inventariable Costes material fungible Costes generales Otros costes Total proyecto
               
               
               
               
 Total.              
Nombre del solicitante Perfil de empresa Ratio máxima de subvención Máxima subvención solicitada (€) Total
         
         
         

Se deberá acompañar con una explicación detallada que relacione los gastos presupuestados y la necesidad de los mismos para la ejecución del proyecto con base en la descripción de las actuaciones aportada en apartados anteriores.

Plan de explotación de los resultados del proyecto.

Máximo 6 páginas.

Describir el plan de explotación del proyecto, estrategia, mercado, etc. Identificación de posibles clientes, socios, proveedores y competidores. Proyecciones de los resultados a tres años.

ANEXO II
Acuerdo de colaboración para agrupación de entidades sin personalidad jurídica

En ................... a .... de ............... de 20....

REUNIDOS

De una parte, don/doña ........................................, con DNI/NIE ...................., en representación de ............................................................................... con domicilio en ...................................................................................................

De una parte, don/doña ........................................, con DNI/NIE ...................., en representación de ............................................................................... con domicilio en ...................................................................................................

De una parte, don/doña ........................................, con DNI/NIE ...................., en representación de ............................................................................... con domicilio en ...................................................................................................

De una parte, don/doña ........................................, con DNI/NIE ...................., en representación de ............................................................................... con domicilio en ...................................................................................................

(Añadir tantas como entidades tenga la agrupación).

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto;

EXPONEN

1. Que el objetivo del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica a fin de obtener la condición de beneficiario de subvenciones presentadas a las líneas de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulada por la Orden XXX/XX/2023.

2. Que las entidades representadas por los firmantes pretenden llevar a cabo un proyecto común y desean conformar una Agrupación de las previstas en el artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre.

ACUERDAN

Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la ejecución de las actuaciones indicadas en el expositivo segundo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes manifiestan su voluntad de concurrir conjuntamente a la convocatoria identificada en el expositivo primero conformando una Agrupación que se denominará (señalar nombre de la Agrupación).

Segunda.

Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación son:

Entidad Acciones que asume
   
   
   
   
   
Tercera. Importe del presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
Entidad Importe del presupuesto Porcentaje de subvención que les corresponderá
     
     
     
     
 Total.    
Cuarta. Acuerdo sobre representante de la agrupación.

Se nombra a ................., representante de .................... como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La responsabilidad de esta entidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que integran la presente agrupación respecto de las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Quinta.* Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
Sexta.* Propiedad de los resultados.
Séptima.* Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

* De obligado cumplimiento por los acuerdos internos establecidos por la Agrupación.

Octava. Vigencia.

Las entidades firmantes se comprometen a mantener la vigencia del presente acuerdo desde la fecha de la firma hasta transcurrido el plazo de prescripción de previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:

En ................................................., ...... de ........................ de 202...

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

(El documento debe firmarse por los/as representantes al final del mismo firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada).

ANEXO III
Modelo declaración responsable de minimis y de otras ayudas

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que …………………………………………………………………………………………… (nombre o razón social del beneficiario): a) Ha obtenido y cobrado las siguientes subvenciones o ayudas públicas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n (Notas: Listar todas las ayudas concedidas. Si la ayuda ha sido concedida pero aún no ha sido cobrada indique 0 euros en «Importe ayuda cobrada». En caso de no tener ayudas concedidas indicar: NINGUNA).

A cumplimentar L1 y L2

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedido Ayudas de Estado (SÍ/NO)/SA number
       
       
       
       
       

Además, ha solicitado, no teniendo concedida en la fecha de la firma de esta declaración, las siguientes ayudas públicas (Notas: Listar todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución. En caso de no tener ayudas concedidas indicar: NINGUNA).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida Ayudas de estado (SÍ/NO)/SA number
       
       
       
       
       

A cumplimentar L3

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida Importe Ayudas minimis recibidas en dos ejercicios fiscales anteriores y ejercicio fiscal en curso
       
       
       
       
       

c) Me comprometo a comunicar fehacientemente de inmediato a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, en cuanto se tenga conocimiento de tal circunstancia, el cobro de cualquier otra subvención o ayuda pública, bien para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas o bien bajo el régimen de minimis, que pueda suceder en fecha posterior a la de firma de esta declaración y previamente al posible cobro de la ayuda solicitada en el contexto del presente Programa de Ayudas.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO IV

Declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(1), que se enumeran a continuación:

(1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»],

– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. (Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión),

– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

– Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],

– Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],

– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO V
Modelo declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los compromisos transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ………………………………………………., con DNI/NIE ………………….., como representante de la entidad ………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. en la condición de (elegir una opción) ………………………………………………………………

1. entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR,

2. que participa como contratista,

3. ente destinatario del encargo,

4. subcontratista,

en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad el sector turístico», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

................................., XX de .............. de 202X

Fdo. ............................................

Cargo: ........................................

ANEXO VI
Declaración responsable del solicitante de cesión de derechos para la lucha contra el fraude

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad a la que represento se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

En .............................. a .... de ....................... de ...........

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO VII
Declaración responsable PRTR cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que concurre como beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico» y que declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ............................ a .... de .................... de ..........

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO VIII
Modelo Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, es el siguiente:

Expediente:

Contrato/Subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones»

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo.

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Fecha y firma

ANEXO IX
Declaraciones responsables varias

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

– Que todos los datos que figuran en esta solicitud, sus anexos, memoria de la actuación y demás documentación son ciertos.

– Que cumple con todas las condiciones previstas para el acceso a la subvención.

– Que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos establecidos en la misma.

– Que en el proyecto en cooperación acepta las condiciones de participación a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que de ellas se derivan, de conformidad con el citado artículo (solo en caso de agrupación).

– Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.

– Que no tiene deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

– Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conoce que los datos de esta solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la SETUR, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la SETUR para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

– Que la presente solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar dicha autorización mediante comunicación expresa al órgano gestor de las ayudas.

En ................................ a .... de .......................... de ................

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANEXO X

Declaración responsable de los trabajos ejecutados para el sector turístico en el ámbito de la convocatoria de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico.

Don/Doña XXXXXX, con NIF XXXXXXXX, por sí mismo/a o en representación de la entidad XXXXXX, con CIF XXXXXXX en calidad de XXXXX de la compañía,

DECLARA

Que ha presentado solicitud para el proyecto denominado XXXXXXX y en virtud del mismo se justifica la experiencia previa de la empresa y/o sus integrantes relacionadas con el sector turístico. A continuación, se listan:

– Proyectos (propios, clientes, casos de éxito):

● XXXXXXX

– Colaboración en acciones relevantes del sector:

● XXXXXXXXXX

– Participación en clústeres, plataformas, asociaciones y agrupaciones del sector:

● XXXXXXXX

– Promotores de iniciativas:

● XXXXXX

Fecha y firma

ANEXO XI
Declaración responsable de no ser empresas en crisis

Don/Doña XXXXXX, con NIF XXXXXXXX, por sí mismo/a o en representación de la entidad XXXXXX, con CIF XXXXXXX en calidad de XXXXX de la compañía,

DECLARA

Que la empresa de la que es representante y solicitante de esta ayuda no está en crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

ANEXO XII
Características de los Espacios de Datos

Un Espacio de Datos es un ecosistema donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos, de acuerdo con los principios establecidos por la Oficina del Dato.

Algunas de las características que cumplen los espacios de datos son:

– El espacio de datos fomenta la confianza de los partícipes, generando relaciones de valor añadido entre los partícipes y habilitando una ética de tratamiento del dato alrededor de los principios de objetividad, cooperación, participación, proximidad, integridad, transparencia, responsabilidad social, equidad y sostenibilidad.

– El espacio de datos, como ecosistema de compartición de datos, garantiza la soberanía de los partícipes sobre sus datos. El partícipe en el espacio es quién decide con quién intercambia información y en qué condiciones lo hace, haciendo hincapié en la prevención de usos no autorizados por terceras partes.

– El espacio de datos presta especial atención a todos los aspectos relativos a su seguridad, incidiendo en la seguridad desde el diseño y su adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.

– El espacio de datos facilita encontrar, acceder y usar los datos, bajo principios FAIR (localizables, accesibles, intercambiables, reusables), describiendo suficientemente los conjuntos de datos implicados y sus restricciones de uso, las estructuras de datos, vocabularios y taxonomías, así como los medios técnicos de acceso.

– El espacio de datos, para asegurar su correcto funcionamiento, dispondrá de mecanismos para asegurar el nivel de calidad de los datos aportados por los participantes, y facilitará el desarrollo de semánticas y vocabularios de uso común facilitadoras del intercambio de información.

– El espacio de datos asegurará las sinergias e interoperabilidad con otros espacios de datos.

Un espacio de datos es administrado por una entidad promotora. Dentro del concepto de espacio de datos, más allá de un intercambio bilateral de información, se considera tienen cabida tantos entornos centralizados de aglutinación de información y generación de servicios de valor añadido con o sin contraprestación económica, como entornos federados innovadores de compartición de datos e incluso recursos de computación. Los primeros, pueden verse como piezas fundamentales de la construcción de los segundos, debiendo en todo caso buscar la interoperabilidad total de las soluciones desplegadas. Adicionalmente, en su constitución tendrían cabida todas las dinámicas orientadas a la generación de comunidad y bienes públicos reusables («digital public goods») abarcando tanto semánticas de uso común y datos abiertos facilitados por las administraciones, como la generación de componentes constructivos en repositorios de acceso libre.

Los espacios de datos pueden tener entre sus objetivos:

– El desarrollo de nuevos modelos de negocio conjunto entre los diferentes intervinientes en un sector productivo.

– La optimización de las cadenas de valor.

– La prestación de servicios de mayor calidad y valor añadido tanto a clientes finales como entre empresas.

– La mejora de la predicción de la demanda.

– El aumento de la eficiencia energética y optimización del uso de recursos.

– La modernización y sostenibilidad de la industria.

– El fomento de la economía circular.

– La mejora de la resiliencia en sectores sensibles al contexto económico y sanitario.

– Un impulso a la productividad y competitividad de las empresas.

– Una mejora en la toma de decisiones en base a datos.

– El apoyo a la resolución de los desafíos sociales. Impulso a la cohesión social y territorial.

– Un impulso a la economía de la España rural.

– Fomentar la colaboración entre empresas para impulsar el liderazgo internacional de sectores estratégicos.

Los espacios de datos pueden estar configurados como entornos demostradores para la experimentación de tecnologías de datos y modelos de negocio, o también pueden albergar casos de uso reales para la compartición y explotación de información entre los participantes.

La Oficina del Dato ha establecido un decálogo de requisitos técnicos que deben cumplir los espacios de datos, según se describe en la siguiente tabla:

Requisitos Técnicos de los Espacios de Datos

ID Criterio Justificación Importancia centros demostradores Importancia casos de uso
01 Solución basada en una implementación de referencia disponible auspiciada por la Data Space Business Alliance (Gaia-X, International Data Spaces Association – IDSA-, Fiware, Simpl). Necesidad de impulsar espacios de datos alineados con la estrategia y desarrollos auspiciados por la Unión Europea. Idealmente certificado por un tercero autorizado. Fundamental. Recomendable.
02 Solución tecnológica independiente de la infraestructura tecnológica subyacente. El sistema debe ser portable a diferentes entornos. Fundamental. Recomendable.
03 Solución tecnológica disponible para la comunidad bajo licencia de fuentes abiertas. Se allanan barreras de entrada, sirviendo de ayuda para la puesta en marcha de iniciativas similares. Recomendable. Recomendable.
04 Garantía de la seguridad y la privacidad del espacio de datos. Es necesario garantizar el cumplimiento de los estándares de gestión de la seguridad en el sistema. Fundamental. Fundamental.
05 Vigilancia de la interoperabilidad en el seno del espacio de datos. Interoperabilidad legal, organizativa, semántica y técnica. Fundamental. Fundamental.
06 Interconexión con otras iniciativas de espacios de datos. Se evita la formación de silos, y se favorece el despliegue coherente de la economía del dato. Recomendable. Recomendable.
07 Existencia de un plan de evolución futura de adaptación al Trust Framework de Gaia-X y empleo de la Digital Clearing House de Gaia-X. El Trust Framework de Gaia-X es la principal iniciativa para formalizar la interoperabilidad de espacios de datos. Opcional. Opcional.
08 Espacio de datos como ecosistema, abierto y heterogéneo sin actores dominantes y sin barreras de entrada y salida desproporcionadas. Los ecosistemas favorecen un mercado justo, la innovación y previenen frente a la aparición de actores que ejerzan posiciones dominantes. Fundamental. Fundamental.
09 Existencia de mecanismos para garantizar la confianza (identificación, autenticación y autorización). Es necesario que los participantes se identifiquen y puedan ser autenticados en todo momento, con expresión de las autorizaciones concedidas. Fundamental. Fundamental.
10 La confianza (identificación, autenticación y autorización) estará basada en identificadores descentralizados (Self-Sovereign Identity – SSI-). La confianza basada en SSI es la solución de convergencia escogida por los principales proveedores de tecnología. Su uso facilita la migración futura hacia un sistema interoperable. Opcional. Opcional.
11 Existencia de herramientas para el registro de la actividad de los participantes. Necesario para auditar el uso del espacio de datos y para cálculo de contraprestaciones entre los participantes, si procede. Fundamental. Fundamental.
12 Existencia de mecanismos de soberanía del dato, entendida como la capacidad de los dueños de los derechos de acceso y uso de los datos de definir políticas para su ejercicio. La soberanía es uno de los pilares de los espacios de datos con valores europeos. Fundamental. Fundamental.
13 Definición de la soberanía del dato de forma susceptibles de comprobación (enforcement) automatizada. Formaliza la puesta en práctica de la soberanía de datos. Plasmación de data share agreements en forma de smart contracts. Opcional. Opcional.
14 Uso de modelos de datos basados en vocabularios conocidos y formatos estándar de conjuntos de datos. Necesidad de fomentar el uso de vocabularios existentes y formatos estándar para alcanzar la interoperabilidad. En el caso de que se considere necesario la creación de un modelo se publicará en un portal especializado. Recomendable. Recomendable.
15 Existencia de mecanismos de aseguramiento de la trazabilidad y linaje de los datos. Es necesario que el origen de los datos quede transparentemente descrito. Fundamental. Fundamental.
16 Posibilidad de especificar mecanismos de calidad de los datos. La calidad del dato intercambiado ayuda a la generación de valor. Recomendable. Recomendable.
17 Existencia de herramientas de publicación de catálogos de recursos. Funcionalidad esencial para la publicación y descubrimiento de recursos disponibles en el espacio de datos. Tanto conjuntos de datos como aplicaciones y, si procede, recursos computacionales. Fundamental. Fundamental.
18 Existencia de mecanismos de intercambio de datos seguro entre pares (peer to peer) vía Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s). No es deseable un modelo centralizado en el que exista un repositorio central de datos, sino el fomento de ecosistemas. Fundamental. Recomendable.
19 Provisión de herramientas tipo marketplace para la oferta y el consumo de los recursos disponibles. Las herramientas y servicios de intermediación disponibles deben tener como una de sus finalidades la creación de un mercado de recursos. Recomendable. Recomendable.
20 Ofrecimiento de servicios de intermediación y valor añadido, incluyendo el despliegue soluciones basadas en tecnologías innovadoras (IA). Un espacio de datos debe como mínimo ofrecer la posibilidad de compartir no sólo datos, sino aplicaciones de procesamiento que añadan valor a los datos. Recomendable. Recomendable.
21 Uso de tecnologías PET (Privacy Enhancing Technologies). Las tecnologías PET permiten la explotación de los datos garantizando la privacidad, haciendo posible el uso de conjuntos de datos que de otra forma no podrían compartirse. Recomendable. Recomendable.
22 Ofrecimiento de recursos computacionales como recursos compartidos. La oferta de recursos computacionales aumenta el valor del espacio de datos. Opcional. Opcional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2023
  • Fecha de publicación: 28/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Turismo

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